I¿La lucha contra el calentamiento global merece menospreciar nuestras libertades individuales? La pregunta surge cuando uno escucha ciertas declaraciones recientemente publicitadas. Mientras que la activista climática Camille Etienne, con motivo de la publicación de su primer libro (Por un levantamiento ecológicoUmbral, 176 páginas, 18 euros), fustiga la » poderoso « quien organiza nuestro «apatía» ante la emergencia ecológica, y su oposición a una democracia subordinada al «límites planetarios» como realidades «innegociable»El ingeniero Jean-Marc Jancovici aboga por el establecimiento de un sistema de cuotas que solo permitiría a los franceses realizar cuatro viajes en avión a lo largo de su vida.
En ambos casos, ya sea que tenga sus raíces en el activismo ecologista anticapitalista o en el realismo científico cuantificado, el discurso sobre este tema tiene el mismo resultado: cerrar la puerta a cualquier debate sobre el ataque a las libertades individuales al que de paso conducen estas propuestas. Los hechos hablan por sí solos, nos obligan a no pensar lo contrario, la libertad sólo existe porque es colectiva, para uno, y la restricción propuesta es sólo «galletas de caramelo»para el otro !
Este resultado es lamentable. Priva al público de un elemento importante para comprender cómo puede llevarse a cabo la lucha contra el calentamiento global respetando el estado de derecho, siendo el único «campo de juego» no negociable.
En el corazón de este estado de derecho están precisamente nuestras libertades individuales y, entre ellas, la libertad de hacer negocios, el derecho a la propiedad y la libertad de ir y venir. La base de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC) de 1789, estos nos han permitido hasta ahora vivir en una sociedad desarrollada de la que aún obtenemos muchos beneficios.
Restricciones y desconfianza
Ciertamente, estas libertades se pueden enmarcar. Porque “La libertad consiste en poder hacer cualquier cosa que no perjudique a los demás” (art. 4, DDHC), los premiados pueden crear normas lesivas para su ejercicio, más especialmente en materia ambiental, además de que la carta constitucional del medio ambiente reconoce desde 2005 los derechos y deberes ambientales, el El Consejo hace de la protección del medio ambiente un objetivo con valor constitucional justificando, en nombre del interés general, concederles determinadas libertades.
Sin embargo, éstos no carecen de límites: sólo pueden ser aceptados por los autorizados (en el proceso democrático), y el Consejo Constitucional vela por su proporcionalidad con respecto al fin perseguido. Debe encontrarse un equilibrio entre los intereses particulares y el interés general.
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