La aprobación de un reglamento sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en 2025 por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha abierto un debate sobre el alcance de los privilegios asociados a los cargos públicos en Honduras. La normativa estableció que expresidentes de los poderes del Estado y exautoridades de Cancillería puedan conservar pasaportes diplomáticos de manera vitalicia, beneficio que también se extiende a sus cónyuges.
La disposición fue aprobada mediante el Acuerdo No. 001-SG-2025, firmado el 6 de mayo de 2025 por el entonces canciller Eduardo Enrique Reina García y publicado posteriormente en el diario oficial La Gaceta el 14 de junio de 2025. El documento establece las reglas para la emisión y uso de pasaportes diplomáticos y oficiales, instrumentos destinados a facilitar la movilidad internacional de funcionarios en misiones del Estado.
El asunto volvió a tomar protagonismo después de un reciente comunicado de la Cancillería que exige a exfuncionarios la restitución de estos documentos, lo que ha reavivado la discusión sobre el alcance de las excepciones previstas en la normativa.
Alcance del beneficio para exautoridades
El reglamento describe el pasaporte diplomático como un documento que la Cancillería expide a funcionarios encargados de misiones oficiales en el exterior, con la finalidad de agilizar su desplazamiento internacional y posibilitar la obtención de cortesías diplomáticas por parte de otros Estados.
Sin embargo, el Artículo 13 del reglamento incorpora una cláusula específica al señalar que:
“Los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges, así como los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y sus cónyuges, tienen el privilegio de portar pasaporte diplomático de manera vitalicia”.
En términos administrativos, esta cláusula implica que determinados exfuncionarios pueden conservar el documento incluso después de dejar el cargo, sin que exista una obligación posterior de devolución.
Entre las figuras que eventualmente podrían acogerse a esta disposición se incluyen a la expresidenta Xiomara Castro, al ex titular del Congreso Nacional Luis Redondo y a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando.
El beneficio se extiende igualmente a exautoridades de la Cancillería, incluido el propio Enrique Reina, junto con los exvicecancilleres Gerardo Torres, Cindy Larissa Rodríguez y Zulmit Solemit Rivera Zúniga. De acuerdo con la normativa, este privilegio también abarca a sus cónyuges, ampliando así su cobertura más allá de quienes ejercieron de forma directa el cargo público.
La aprobación de esta disposición se produjo semanas antes de que Reina presentara su renuncia al cargo el 27 de mayo de 2025, cuando anunció su participación en el proceso electoral como candidato a designado presidencial en la fórmula encabezada por Rixi Moncada, representante del partido LIBRE.
Rol diplomático y aplicación institucional del documento
El reglamento publicado en La Gaceta señala que el pasaporte diplomático se emite para facilitar la labor de representación del Estado en el extranjero y para solicitar a autoridades de otros países cooperación y protección durante misiones oficiales.
Aunque la posesión de este documento no implica automáticamente inmunidad diplomática, su uso está asociado tradicionalmente a funciones de representación estatal o a misiones específicas autorizadas por el gobierno.
De acuerdo con especialistas en relaciones internacionales citados en diversas ocasiones por RCV, en varios países la práctica administrativa establece que los pasaportes diplomáticos se retiran una vez finalizado el cargo, con el objetivo de evitar que el documento se utilice para fines personales o fuera del ámbito de las funciones oficiales.
La inclusión de una cláusula de carácter vitalicio introduce, por tanto, una modalidad distinta en la regulación administrativa del documento dentro del aparato estatal hondureño.
Petición de reembolso y conflictos administrativos
La discusión en torno a la normativa se intensificó tras un comunicado emitido por la actual titular de Cancillería, Mireya de Agüero, en el que se solicita a exfuncionarios del gobierno anterior devolver los pasaportes diplomáticos y oficiales otorgados durante esa administración.
La Secretaría de Relaciones Exteriores fijó como plazo final el 31 de marzo para la entrega de esos documentos ante la Unidad de Pasaportes, al remitirlo al mismo reglamento ratificado en 2025.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones explícitas: los exfuncionarios que cuentan con el privilegio de pasaporte diplomático vitalicio no están obligados a realizar la devolución. Esta situación ha generado una tensión administrativa, ya que mientras se solicita la restitución general de los documentos, un grupo específico de ex autoridades conserva el beneficio de manera permanente.
La coincidencia temporal entre la aprobación del reglamento y la posterior salida del canciller para integrarse a la contienda electoral también ha sido señalada en el debate público. El acuerdo fue firmado el 6 de mayo de 2025, menos de tres semanas antes de la renuncia oficial del funcionario para incorporarse a la campaña política vinculada al partido LIBRE.
Diversos analistas han considerado este episodio como parte de un debate más amplio que aborda la relación entre cargos públicos y privilegios administrativos. El carácter vitalicio de este beneficio, que continúa vigente incluso cuando el funcionario deja sus funciones estatales, abre interrogantes acerca de los límites que deben regir este tipo de disposiciones en la administración pública.
En un escenario nacional donde predominan los debates sobre institucionalidad, transparencia administrativa y uso de recursos públicos, la normativa de 2025 ha impulsado un análisis renovado acerca del rol que cumplen los instrumentos diplomáticos y su vínculo con el ejercicio temporal de las funciones estatales. Este asunto además ha reavivado la discusión respecto de si los beneficios asociados a cargos públicos deberían preservarse tras la finalización del mandato o circunscribirse exclusivamente al periodo en que se asumen responsabilidades oficiales dentro de la estructura gubernamental.
